miércoles, 26 de noviembre de 2014
Constitución Española (1978) Art. 135 (26 de septiembre de 2011): 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. Art. 135 (27 de septiembre de 2011): 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Estos días algunos se han llevado las manos a la cabeza diciendo que a nadie se le ocurra tocar el "reformado" artículo 135, ese mismo que supuso de forma radical y flagrante la última estocada, la mortal, al estado de bienestar en España. Lo curioso es que esos mismos que ahora claman al cielo, son los que llevan más de 20 años limpiándose el culo con el resto de los 168 artículos de nuestra Constitución...
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